Casación No. 590-2009

Sentencia del 05/04/2011

“...Se advierte que la casacionista comete error en el planteamiento del mismo, ello en virtud que indica que la ley aplicada indebidamente es el artículo 1 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República de Guatemala, y posteriormente concluye que la Sala sentenciadora interpretó erróneamente los conceptos de dicho artículo, lo cual es contradictorio pues la aplicación indebida de la ley se da cuando el juzgador elige una norma que nada tiene que ver con los hechos, y la interpretación errónea se configura cuando el sentenciador le da a ésta un alcance, validez y efecto que realmente no tiene, por lo que fundamentar una tesis bajo los argumentos de que se aplicó e interpretó un artículo indebida o erróneamente, es antitécnico y excluyente entre ambos submotivos...”